Seguro, Reaseguro y Aseguradoras Cautivas
La República de Panamá tiene uno de las sectores de seguro más
activos y diversificados de la región. Otros de los servicios regulados son el
de reaseguro y el seguro cautivo, los cuales ofrecen ventajas tributarias
significativas y posicionan a nuestro país como un centro con el más alto potencial
para el establecimiento de cautivas en todo Latinoamérica.
Bajo la legislación promulgada en 1996 sobre compañías de
seguros, reaseguro y aseguradoras cautivas, se introdujeron en este sector
reformas substanciales. La legislación vigente fomenta la autonomía de la
administración de la gerencia y control preventivo, así como la supervisión de
la solvencia financiera de las empresas. Actualmente, la legislación está
sujeta a revisión a fin de ajustarla a las tendencias y a los estándares
internacionales recientes.
1. Seguros
La Ley No. 59 del 29 de julio de 1996 reemplaza la legislación
previa de 1984 sobre seguros. Resumimos sus aspectos más relevantes a
continuación:
· Una compañía
de seguros se define como una persona jurídica constituida de conformidad con
las leyes de Panamá y está autorizada por la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, la cual lleva a cabo las operaciones sobre seguro y/o
fianzas.
· Otro concepto
dispuesto por ley es el de administrador de compañías de seguro, el cual debe
ser constituido también de conformidad con las leyes de Panamá y ser autorizado
por la Superintendencia a fin de administrar las compañías de seguro
establecidas dentro o fuera de Panamá.
· El capital
mínimo desembolsado a ser depositado en efectivo por las compañías que
solicitan autorización para operar es de US$2M. Este requerimiento también es
aplicable a las sucursales extranjeras. Tal capital mínimo debe estar en todo
momento libre de gravámenes.
· Se requieren
reservas adicionales y hasta el 25% de estas reservas puede ser invertido en el
extranjero.
· Un impuesto
del 2% se grava sobre las compañías de seguro para primas netas recibidas por
riesgos locales.
· Los clientes
de pólizas de seguro contra incendios pagan un impuesto del 5%.
· La autorización
para operar se otorga separadamente para los ramos de vida, generales y de
fianzas.
· Además de
mejorar la autoridad de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Ley No.
59 de 1996 regula extensivamente por primera vez todos los asuntos relacionados
con la liquidación, intervención, reorganización, disolución, insolvencia y
quiebra voluntaria de las compañías de seguro.
2. Reaseguros
La autorización para operar será emitida para: (1) Una licencia general de reaseguros, para aquellas compañías en Panamá comprometidas en el reaseguro de los riesgos locales o extranjeros; (2) Licencia de un reaseguro internacional, a aquellas compañías con contrato exclusivamente, a través de una oficina establecida en Panamá; el reaseguro de riesgos extranjeros; (3) Licencia del Administrador de Reaseguros, a aquellas compañías en Panamá que representan a otras compañías que contratan reaseguros de riesgos locales o extranjeros.
La autorización para operar será emitida para: (1) Una licencia general de reaseguros, para aquellas compañías en Panamá comprometidas en el reaseguro de los riesgos locales o extranjeros; (2) Licencia de un reaseguro internacional, a aquellas compañías con contrato exclusivamente, a través de una oficina establecida en Panamá; el reaseguro de riesgos extranjeros; (3) Licencia del Administrador de Reaseguros, a aquellas compañías en Panamá que representan a otras compañías que contratan reaseguros de riesgos locales o extranjeros.
Los riesgos locales se definen como aquellos relacionados con
las personas, los bienes muebles o propiedad de bienes raíces ubicadas
físicamente en Panamá; vehículos registrados o con licencia en Panamá;
responsabilidades contractuales derivadas de los daños incurridos en Panamá y
el transporte o la mercancía cuyo destino final es Panamá. Todos los otros
riesgos se presume que son extranjeros, al menos que se pruebe lo contrario.
Como un incentivo tributario para fomentar el establecimiento de
las compañías de reaseguro en Panamá, ni las primas ni el ingreso derivado del
reaseguro de riesgos extranjeros son gravables en Panamá. Además, las reservas
técnicas y de otros tipos son deducibles para propósitos de los impuestos sobre
la renta.
3. Aseguradoras Cautivas
Por medio de la Ley No. 60 del 29 de julio de 1996 por primera
vez son reguladas las aseguradoras cautivas en Panamá. Las aseguradoras
cautivas se definen como aquellas compañías que buscan operar exclusivamente,
desde una oficina establecida en Panamá, las actividades de seguro y reaseguro
de riesgos extranjeros.
La autorización para operar puede ser otorgada para riesgos a
largo plazo (para asegurar y reasegurar Vida, tanto individual, como colectiva
o de grupo, incluyendo la hospitalización y las pensiones o las rentas
vitalicias) o los riesgos generales (para asegurar o reasegurar todos aquellos
riesgos que no se incluyen en los riesgos a largo plazo).
Ambas primas y el ingreso derivado de las actividades de las Compañías de
seguro cautivo no son gravables en Panamá. Los requerimientos del Capital
Mínimo pagado oscilan entre los US$150,000 y los US$250,000.
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