domingo, 27 de abril de 2014

Seguro, Reaseguro y Aseguradoras Cautivas
La República de Panamá tiene uno de las sectores de seguro más activos y diversificados de la región. Otros de los servicios regulados son el de reaseguro y el seguro cautivo, los cuales ofrecen ventajas tributarias significativas y posicionan a nuestro país como un centro con el más alto potencial para el establecimiento de cautivas en todo Latinoamérica.
Bajo la legislación promulgada en 1996 sobre compañías de seguros, reaseguro y aseguradoras cautivas, se introdujeron en este sector reformas substanciales. La legislación vigente fomenta la autonomía de la administración de la gerencia y control preventivo, así como la supervisión de la solvencia financiera de las empresas. Actualmente, la legislación está sujeta a revisión a fin de ajustarla a las tendencias y a los estándares internacionales recientes.
1. Seguros
La Ley No. 59 del 29 de julio de 1996 reemplaza la legislación previa de 1984 sobre seguros. Resumimos sus aspectos más relevantes a continuación:
· Una compañía de seguros se define como una persona jurídica constituida de conformidad con las leyes de Panamá y está autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la cual lleva a cabo las operaciones sobre seguro y/o fianzas. 
· Otro concepto dispuesto por ley es el de administrador de compañías de seguro, el cual debe ser constituido también de conformidad con las leyes de Panamá y ser autorizado por la Superintendencia a fin de administrar las compañías de seguro establecidas dentro o fuera de Panamá. 
· El capital mínimo desembolsado a ser depositado en efectivo por las compañías que solicitan autorización para operar es de US$2M. Este requerimiento también es aplicable a las sucursales extranjeras. Tal capital mínimo debe estar en todo momento libre de gravámenes. 
· Se requieren reservas adicionales y hasta el 25% de estas reservas puede ser invertido en el extranjero. 
· Un impuesto del 2% se grava sobre las compañías de seguro para primas netas recibidas por riesgos locales. 
· Los clientes de pólizas de seguro contra incendios pagan un impuesto del 5%. 
· La autorización para operar se otorga separadamente para los ramos de vida, generales y de fianzas. 
· Además de mejorar la autoridad de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Ley No. 59 de 1996 regula extensivamente por primera vez todos los asuntos relacionados con la liquidación, intervención, reorganización, disolución, insolvencia y quiebra voluntaria de las compañías de seguro.
2. Reaseguros

La autorización para operar será emitida para: (1) Una licencia general de reaseguros, para aquellas compañías en Panamá comprometidas en el reaseguro de los riesgos locales o extranjeros; (2) Licencia de un reaseguro internacional, a aquellas compañías con contrato exclusivamente, a través de una oficina establecida en Panamá; el reaseguro de riesgos extranjeros; (3) Licencia del Administrador de Reaseguros, a aquellas compañías en Panamá que representan a otras compañías que contratan reaseguros de riesgos locales o extranjeros.
Los riesgos locales se definen como aquellos relacionados con las personas, los bienes muebles o propiedad de bienes raíces ubicadas físicamente en Panamá; vehículos registrados o con licencia en Panamá; responsabilidades contractuales derivadas de los daños incurridos en Panamá y el transporte o la mercancía cuyo destino final es Panamá. Todos los otros riesgos se presume que son extranjeros, al menos que se pruebe lo contrario.
Como un incentivo tributario para fomentar el establecimiento de las compañías de reaseguro en Panamá, ni las primas ni el ingreso derivado del reaseguro de riesgos extranjeros son gravables en Panamá. Además, las reservas técnicas y de otros tipos son deducibles para propósitos de los impuestos sobre la renta.
3. Aseguradoras Cautivas
Por medio de la Ley No. 60 del 29 de julio de 1996 por primera vez son reguladas las aseguradoras cautivas en Panamá. Las aseguradoras cautivas se definen como aquellas compañías que buscan operar exclusivamente, desde una oficina establecida en Panamá, las actividades de seguro y reaseguro de riesgos extranjeros.
La autorización para operar puede ser otorgada para riesgos a largo plazo (para asegurar y reasegurar Vida, tanto individual, como colectiva o de grupo, incluyendo la hospitalización y las pensiones o las rentas vitalicias) o los riesgos generales (para asegurar o reasegurar todos aquellos riesgos que no se incluyen en los riesgos a largo plazo).

Ambas primas y el ingreso derivado de las actividades de las Compañías de seguro cautivo no son gravables en Panamá. Los requerimientos del Capital Mínimo pagado oscilan entre los US$150,000 y los US$250,000.



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