domingo, 27 de abril de 2014

Requisitos para Sociedades Corredoras de Seguros


 LEY 59 DE 29 DE JULIO DE 1996

ARTICULO 105. El Superintendente expedirá la licencia de corredor de seguros persona jurídica, previa presentación de los siguientes documentos:
PRIMERA ETAPA
1. Poder otorgado al abogado por el interesado (notariado). Solicitud presentada mediante apoderado legal.
2. Borrador del pacto social en la cual debe constar el nombre, objetivos, directores, dignatarios, representante legal, domicilios, capital autorizado, emisión de las acciones nominativas, agente residente, suscriptores y demás elementos.
3. Declaración jurada de que el representante legal de la sociedad, es un corredor de Seguros idóneo, que se ha dedicado en forma habitual y permanente e ininterrumpida a la profesión, por el término de un año.
4. Certificación de los accionistas de la empresa, firmada por el Secretario o Tesorero de la sociedad. Los accionistas deberán poseer las licencias autorizadas en los ramos a los cuales se está autorizando la sociedad.
5. Tres cartas de referencia personal de gerentes generales de compañías de seguros o de presidentes de gremios de corredores de seguros.
Hojas de vida de los directores de la sociedad.
 UNA VEZ APROBADA LA PRIMERA ETAPA TIENE UN TÉRMINO DE NOVENTA (90) DÍAS, PARA PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. Copia simple de la escritura, expedida por el Registro Público.
2. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde se haga constar su inscripción en la Sección de Personas Mercantil y el nombre de su representante legal, con su respectiva Junta Directiva.

3. Fianzas de Garantía por B/10,000.00 (Diez Mil Balboas) a favor del Tesoro Nacional Ministerio de Comercio e Industrias. Conforme lo establece el Artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.

No hay comentarios:

Publicar un comentario