LEY 59 DE 29 DE JULIO DE 1996
ARTICULO 105. El
Superintendente expedirá la licencia de corredor de seguros persona jurídica,
previa presentación de los siguientes documentos:
PRIMERA ETAPA
1. Poder otorgado al
abogado por el interesado (notariado). Solicitud presentada mediante apoderado
legal.
2. Borrador del pacto
social en la cual debe constar el nombre, objetivos, directores, dignatarios,
representante legal, domicilios, capital autorizado, emisión de las acciones
nominativas, agente residente, suscriptores y demás elementos.
3. Declaración jurada de
que el representante legal de la sociedad, es un corredor de Seguros idóneo,
que se ha dedicado en forma habitual y permanente e ininterrumpida a la
profesión, por el término de un año.
4. Certificación de los
accionistas de la empresa, firmada por el Secretario o Tesorero de la sociedad.
Los accionistas deberán poseer las licencias autorizadas en los ramos a los
cuales se está autorizando la sociedad.
5. Tres cartas de
referencia personal de gerentes generales de compañías de seguros o de
presidentes de gremios de corredores de seguros.
Hojas de
vida de los directores de la sociedad.
UNA VEZ APROBADA LA
PRIMERA ETAPA TIENE UN TÉRMINO DE NOVENTA (90) DÍAS, PARA PRESENTAR LOS
SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. Copia simple de la
escritura, expedida por el Registro Público.
2. Certificado expedido
por la Dirección General de Registro Público, donde se haga constar su
inscripción en la Sección de Personas Mercantil y el nombre de su representante
legal, con su respectiva Junta Directiva.
3. Fianzas de Garantía
por B/10,000.00 (Diez Mil Balboas) a favor del Tesoro Nacional Ministerio de
Comercio e Industrias. Conforme lo establece el Artículo 95 de la Ley 59 de 29
de julio de 1996.
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