I Parte. Documentos para realizar examen (Vida o Generales). Según el Articulo 90 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
1. Solicitud de licencia
de corredor de seguros en hoja de papel sellado o papel simple habilitado.
2. Dos fotografías
tamaño carnet.Ser ciudadano panameño domiciliado en la República de Panamá o
extranjero que llene los requisitos del artículo 288 de la Constitución
Política.Copia debidamente autenticada de la cédula de identidad personal del
solicitante expedida por el Registro Civil.Para expedir las licencias de
corredor de seguros en ramo de vida deberá presentar: Dos certificaciones de
buena conducta y honorabilidad expedidas por empresas aseguradoras o por
miembros de los gremios profesionales de corredores de seguros. "Artículo
104. Para expedir las licencias de corredor de seguros en ramos generales y
fianzas, se deberá presentar previamente un certificado o diploma del curso de
capacitación"……………Copia debidamente autenticada del diploma de estudios
secundarios expedidos por el Ministerio de Educación. "Decreto Ejecutivo
Nº 55 de 7 de abril de 1998. Artículo 5. Los certificados, diplomas y títulos
académicos expedidos por los centros educativos, oficiales y particulares,
serán registrados en el propio centro escolar. Todo centro educativo deberá
llevar un registro de los certificados, diplomas y títulos que expida para
efectos de extender certificación."
3. Juramentación de no
ser empleado de compañía de reaseguros, instituciones bancarias, fiduciarias,
financieras, crediticias y no ser ni ajustador ni inspector de averías.
Costo de
derecho a examen B/.25.00 en el ramo de Vida y B/.30.00 en el ramo de Generales
y Fianzas, pagaderos en efectivo o cheque certificado a nombre de la
Superintendencia de Seguros.
II Parte. Luego
de aprobar el examen y ser notificada las Compañías de Seguros, el aspirante a
corredor de seguros, tiene sesenta (60) días para presentar los siguientes
documentos:
1. Fianza por Diez Mil
Balboas (B/.10, 000), a favor del Tesoro Nacional. Conforme lo establece el
Artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Tasa
Anual de Cincuenta Balboas (B/.50.00). Conforme lo establece en el Artículo 33
de la ley 59 de 29 de julio de 1996.
No hay comentarios:
Publicar un comentario