domingo, 27 de abril de 2014

Requisitos para Obtener una Licencia de Corredor de Seguros

 

I Parte.  Documentos para realizar examen (Vida o Generales). Según el Articulo 90 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.

1. Solicitud de licencia de corredor de seguros en hoja de papel sellado o papel simple habilitado.
2. Dos fotografías tamaño carnet.Ser ciudadano panameño domiciliado en la República de Panamá o extranjero que llene los requisitos del artículo 288 de la Constitución Política.Copia debidamente autenticada de la cédula de identidad personal del solicitante expedida por el Registro Civil.Para expedir las licencias de corredor de seguros en ramo de vida deberá presentar: Dos certificaciones de buena conducta y honorabilidad expedidas por empresas aseguradoras o por miembros de los gremios profesionales de corredores de seguros. "Artículo 104. Para expedir las licencias de corredor de seguros en ramos generales y fianzas, se deberá presentar previamente un certificado o diploma del curso de capacitación"……………Copia debidamente autenticada del diploma de estudios secundarios expedidos por el Ministerio de Educación. "Decreto Ejecutivo Nº 55 de 7 de abril de 1998. Artículo 5. Los certificados, diplomas y títulos académicos expedidos por los centros educativos, oficiales y particulares, serán registrados en el propio centro escolar. Todo centro educativo deberá llevar un registro de los certificados, diplomas y títulos que expida para efectos de extender certificación."
3. Juramentación de no ser empleado de compañía de reaseguros, instituciones bancarias, fiduciarias, financieras, crediticias y no ser ni ajustador ni inspector de averías.
Costo de derecho a examen B/.25.00 en el ramo de Vida y B/.30.00 en el ramo de Generales y Fianzas, pagaderos en efectivo o cheque certificado a nombre de la Superintendencia de Seguros.

II Parte.  Luego de aprobar el examen y ser notificada las Compañías de Seguros, el aspirante a corredor de seguros, tiene sesenta (60) días para presentar los siguientes documentos:
1. Fianza por Diez Mil Balboas (B/.10, 000), a favor del Tesoro Nacional. Conforme lo establece el Artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Tasa Anual de Cincuenta Balboas (B/.50.00). Conforme lo establece en el Artículo 33 de la ley 59 de 29 de julio de 1996.


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