Los intermediarios
de seguros han sido
catalogados como agentes de seguros y
como corredores de seguros. La diferencia
entre ambos conceptos tiene que ver con la manera en que se desenvuelven en el
mercado de seguros.
domingo, 27 de abril de 2014
NOTICIAS
Aseguradoras buscan elevar
Rentabilidad
PANAMÁ-. El principal esfuerzo de la industria aseguradora
panameña para el 2014 estará dirigido a elevar la rentabilidad técnica, que al
cierre del 2013 fue de $13,5 millones, lo que equivale a un 1,96% del total de
las primas emitidas, en un mercado que tuvo un crecimiento de 9,26% y en el que
las primas sumaron $1.243 millones. Por tercer año consecutivo, los ramos de
autos e incendio han presentado pérdidas técnicas, por lo que los directivos de
la Asociación Panameña de Aseguradores (Apadea) han tomado esta situación como
un llamado de atención. Esos ramos son los principales responsables del
retroceso que registran las ganancias técnicas, que en el 2012 totalizaron
$18,3 millones y representaron 3% de las primas. De cada dólar que ingresa por
ventas de primas, $0,984 se gastaron en pagos de siniestros, comisiones a
corredores, salarios y gastos administrativos. El nuevo presidente de Apadea,
Antonio Eleta, señaló que “las compañías debemos ver esto con una visión
técnica, para responsablemente hacer los ajustes necesario para que esos ramos
muestran una tendencia hacia una mejora de la rentabilidad”. En esa dirección,
la Apadea se plantea concienciar a sus socios sobre la necesidad de revisar la
base técnica de los productos con miras a revertir este desempeño.
“Es una decisión que debemos empezar a trabajar a nivel
individual cada compañía”, destacó el dirigente, y agregó que el dinamismo del
mercado panameño es muy sano “y queremos conservarlo,
pero siempre y cuando la libre oferta y demanda sea de
beneficio mutuo”. A manera de ejemplo, el ramo de autos registró una
siniestralidad de 60%, mientras que en el ramo de incendio la siniestralidad
fue de 103%. En opinión de Eleta, lo importante es que las compañías “se
enfoquen en el crecimiento de los resultados técnicos para fortalecer nuestra
industria”. El sector asegurador cerró el año con siniestros por el orden de
los $542 millones, de ellos $125,1 millones corresponden al ramo de autos y
$116,7 millones a incendios. En cinco años, la incidencia de los siniestros en
términos generales se duplicó. De acuerdo con cifras de la Apadea, en el caso
de la Zona Libre de Colón se mantienen bienes asegurados en los ramos de carga
e incendio (edificio y contenido) por la suma de $6.693,3 millones, con una
prima anual de $21,8 millones. Para el superintendente de Seguros y Reaseguros
de Panamá, Luis Della Togna, esta situación no deja de generar preocupación,
por lo que destacó la importancia que tiene para el regulador que todas las
líneas del negocio estén bajo el contexto técnico que se requiere. “Lo que no
podemos ver es que hayan primas insuficientes para hacerle frente a los
siniestros que día a día siguen creciendo, por lo que para nosotros es
importante que se hagan los ajustes necesarios”, destacó el funcionario. Sin
embargo, pese a esta situación, Della Togna considera que el mercado asegurador
mantiene un ritmo de crecimiento continuo, algo que espera se vuelva a repetir
durante el presente año, tomando en cuenta el nivel de inversiones públicas y
privadas que están en agenda. El ex presidente de Apadea Eduardo Fábrega,
señaló que elevar los niveles de rentabilidad no sólo tendrá un efecto en los
ingresos de las empresas aseguradoras, sino que también permitirá que las
futuras generaciones quieran entrar a trabajar en este negocio. El ministro de
Comercio e Industrias (Mici), Ricardo Quijano, destacó que el próximo gobierno
podrá contar con entre $15.000 millones y $17.000 millones para inversión, lo
que permitirá mantener la actividad comercial de las empresas aseguradoras y
reaseguradores que operan en el país. Durante el año 2013, las empresas
aseguradoras atendieron 1.160.000 reclamos. Esta industria contribuye con el
3,15% del Producto Interno Bruto (PIB). En la plaza panameña operan 31 empresas
aseguradoras, de ellas 10 son de capital panameño, nueve son venezolanas y hay
cuatro de Estados Unidos, tres colombianas, dos de República
Dominicana y una de España, Italia, Barbados e Italia.
Requisitos para Sociedades Corredoras de Seguros
LEY 59 DE 29 DE JULIO DE 1996
ARTICULO 105. El
Superintendente expedirá la licencia de corredor de seguros persona jurídica,
previa presentación de los siguientes documentos:
PRIMERA ETAPA
1. Poder otorgado al
abogado por el interesado (notariado). Solicitud presentada mediante apoderado
legal.
2. Borrador del pacto
social en la cual debe constar el nombre, objetivos, directores, dignatarios,
representante legal, domicilios, capital autorizado, emisión de las acciones
nominativas, agente residente, suscriptores y demás elementos.
3. Declaración jurada de
que el representante legal de la sociedad, es un corredor de Seguros idóneo,
que se ha dedicado en forma habitual y permanente e ininterrumpida a la
profesión, por el término de un año.
4. Certificación de los
accionistas de la empresa, firmada por el Secretario o Tesorero de la sociedad.
Los accionistas deberán poseer las licencias autorizadas en los ramos a los
cuales se está autorizando la sociedad.
5. Tres cartas de
referencia personal de gerentes generales de compañías de seguros o de
presidentes de gremios de corredores de seguros.
Hojas de
vida de los directores de la sociedad.
UNA VEZ APROBADA LA
PRIMERA ETAPA TIENE UN TÉRMINO DE NOVENTA (90) DÍAS, PARA PRESENTAR LOS
SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. Copia simple de la
escritura, expedida por el Registro Público.
2. Certificado expedido
por la Dirección General de Registro Público, donde se haga constar su
inscripción en la Sección de Personas Mercantil y el nombre de su representante
legal, con su respectiva Junta Directiva.
3. Fianzas de Garantía
por B/10,000.00 (Diez Mil Balboas) a favor del Tesoro Nacional Ministerio de
Comercio e Industrias. Conforme lo establece el Artículo 95 de la Ley 59 de 29
de julio de 1996.
Requisitos para Obtener una Licencia de Corredor de Seguros
I Parte. Documentos para realizar examen (Vida o Generales). Según el Articulo 90 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
1. Solicitud de licencia
de corredor de seguros en hoja de papel sellado o papel simple habilitado.
2. Dos fotografías
tamaño carnet.Ser ciudadano panameño domiciliado en la República de Panamá o
extranjero que llene los requisitos del artículo 288 de la Constitución
Política.Copia debidamente autenticada de la cédula de identidad personal del
solicitante expedida por el Registro Civil.Para expedir las licencias de
corredor de seguros en ramo de vida deberá presentar: Dos certificaciones de
buena conducta y honorabilidad expedidas por empresas aseguradoras o por
miembros de los gremios profesionales de corredores de seguros. "Artículo
104. Para expedir las licencias de corredor de seguros en ramos generales y
fianzas, se deberá presentar previamente un certificado o diploma del curso de
capacitación"……………Copia debidamente autenticada del diploma de estudios
secundarios expedidos por el Ministerio de Educación. "Decreto Ejecutivo
Nº 55 de 7 de abril de 1998. Artículo 5. Los certificados, diplomas y títulos
académicos expedidos por los centros educativos, oficiales y particulares,
serán registrados en el propio centro escolar. Todo centro educativo deberá
llevar un registro de los certificados, diplomas y títulos que expida para
efectos de extender certificación."
3. Juramentación de no
ser empleado de compañía de reaseguros, instituciones bancarias, fiduciarias,
financieras, crediticias y no ser ni ajustador ni inspector de averías.
Costo de
derecho a examen B/.25.00 en el ramo de Vida y B/.30.00 en el ramo de Generales
y Fianzas, pagaderos en efectivo o cheque certificado a nombre de la
Superintendencia de Seguros.
II Parte. Luego
de aprobar el examen y ser notificada las Compañías de Seguros, el aspirante a
corredor de seguros, tiene sesenta (60) días para presentar los siguientes
documentos:
1. Fianza por Diez Mil
Balboas (B/.10, 000), a favor del Tesoro Nacional. Conforme lo establece el
Artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Tasa
Anual de Cincuenta Balboas (B/.50.00). Conforme lo establece en el Artículo 33
de la ley 59 de 29 de julio de 1996.
El papel Preponderante de la Superintendencia
Entrevista con el
Superintendente de Seguros y Reaseguros de Panamá, Lic. Luis Della Togna.
Díass
Pasados, en el Hotel Azuero tuve la oportunidad de realizar una entrevista con autoridad muy importante. En
dicha entrevista discutimos temas de interes relevante acerca del sector de
Seguros en Panamá, y la importancia que tenemos nosotros los jóvenes dentro del
mismo. Aprovechando la ocasión el Superintendente de Seguros y Reaseguros de
Panama me brindó la oportunidad de realizar una pequeña entrevista que sin
lugar a dudas representa una información sumamente importante dentro de esta
revista. Extendiéndole un cordial saludo y un gran agradeciemiento por su
tiempo al Lic. Della Togna, a continuación le entrevista, que la disruten.
D
Señor Superintendente
me puede decir que es la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá? Y¿ Cuál es su papel preponderante?
Bueno primero que todas muchas gracias Carmen por esta
entrevista, un saludo cordial a todos los compañeros de tu clase, la verdad que
es muy interesante esta entrevista.
Bueno primero voy a decirte que la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros de Panamá es la entidad rectora y reguladora de la
industria aseguradora, data de 1956 su primera gestión y organización, sin embargo es hasta el año 2012 con la ley
12 de 2012 que se le da autonomía a la entidad, se le permite ser una entidad
totalmente autónoma en la cual sigue regulando y supervisando la industria
aseguradora. ¿Qué es supervisar y regular? Significa estar siempre pendiente de
que las compañías aseguradoras cumplan con los márgenes de solvencia requeridos
para que las compañías puedan hacerle frente a las necesidades de los
consumidores de seguros en el momento en que sean necesitados, lo que quiere
decir que las compañías tengan todo lo relativo al capital mínimo, el
patrimonio técnico ajustado, la liquidez, las inversiones necesarias para poder
siempre hacerle frente a los siniestros que le ocurren a los distintos
asegurados.
Ese es el papel básicamente preponderante de la
superintendencia de que siempre este vigilante de que las compañías tengan los
márgenes adecuados financieros. Aparte de esto también, verifica que las
compañías tengan el suficiente respaldo a través de las compañías
reaseguradoras, sobre todo del extranjero, donde estos reaseguros son los que
le dan fortaleza, le dan respaldo a las compañías locales, lo que le permite
pues tomar mayores riesgos ya que una parte es patrimonio de la entidad de la
aseguradora local y la otra parte es el reaseguro lo que le permite tener un
apalancamiento mayor para poder tomar riesgos mucho más grande.
Que beneficios le
brinda la Superintendencia de Seguros a los corredores de seguros?
Como beneficios no podemos decir beneficios, pero si le
ofrece todo lo que es la oportunidad de desarrollar y brindar la licencia, y al
entregar la licencia, también los corredores de seguros están obligados a
mantener lo que es la actividad profesional del corretaje de seguros dentro de
los márgenes que la ley dicta. ¿Qué tiene que ser esto? Por ejemplo, el
corredor de seguros es el ente que media entre la compañía de seguros y el
consumidor de seguros, es el que se tiene que interesar por ofrecer el mejor producto o servicio
basado en las necesidades del consumidor
de seguros.
Entonces este corredor tiene un papel muy importante, de
extraer las ofertas que hay en el mercado de productos de seguros para que el
consumidor de seguros pueda tener la mejor opción en función de lo que puede
pagar y la necesidad de cobertura que tenga. Adicional a eso, la Superintendencia se encarga de ser la que
brinde la protección también al consumidor de seguros, la eventualidad, de que
el corredor de seguros no vaya a tomarse las primas, en vez de pagárselas a las
compañías aseguradoras para sí, de tal manera de estar vigilantes en ese
sentido. Pero uno de los papeles más importantes de la Superintendencia de
Seguros es también, el de atender lo que
es el nuevo departamento que es el Departamento de Protección al Consumidor.
Que beneficios ofrece
la Superintendencia de Seguros a los consumidores de Seguros?
La Ley 12 abre por primera vez, permite por primera vez lo
que son los canales de comercialización por un lado, tiene que ver con poder
vender los seguros a través de otros entes que no sean corredores de seguros
sino que usted puede encontrar un seguros por ejemplo a través de un supermercado,
una estación de gasolina, una cooperativa; lo que es producto de la nueva ley
de seguros, lo permite siempre y cuando medie un contrato entre la aseguradora
y el canal. En ese momento se pueden vender los productos de seguros al
consumidor, básicamente está dirigido en su gran mayoría a micro seguros o a
seguros de bajo costo, de tal manera que puedan ser adquiridos fácilmente por el consumidor en
cualquier establecimiento.
Lo otro, el departamento de protección al consumidor lo que
busca es que el consumidor se sienta tranquilo, ante la necesidad de
cobertura que piense que la compañía de
seguro no se le ha respetado o no se le ha honrado y que siente que su derecho
sea vulnerado entonces en ese momento el consumidor puede acercase a la
Superintendencia y en el Departamento de
Atención al Consumidor presentar la queja , y aquí la Superintendencia
intentara de mediar entre el consumidor de Seguro y la compañía de Seguro para
ventilar el caso porque no se le ha tomado en cuenta los requerimientos que el
consumidor de seguros tiene.
Seguro, Reaseguro y Aseguradoras Cautivas
La República de Panamá tiene uno de las sectores de seguro más
activos y diversificados de la región. Otros de los servicios regulados son el
de reaseguro y el seguro cautivo, los cuales ofrecen ventajas tributarias
significativas y posicionan a nuestro país como un centro con el más alto potencial
para el establecimiento de cautivas en todo Latinoamérica.
Bajo la legislación promulgada en 1996 sobre compañías de
seguros, reaseguro y aseguradoras cautivas, se introdujeron en este sector
reformas substanciales. La legislación vigente fomenta la autonomía de la
administración de la gerencia y control preventivo, así como la supervisión de
la solvencia financiera de las empresas. Actualmente, la legislación está
sujeta a revisión a fin de ajustarla a las tendencias y a los estándares
internacionales recientes.
1. Seguros
La Ley No. 59 del 29 de julio de 1996 reemplaza la legislación
previa de 1984 sobre seguros. Resumimos sus aspectos más relevantes a
continuación:
· Una compañía
de seguros se define como una persona jurídica constituida de conformidad con
las leyes de Panamá y está autorizada por la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, la cual lleva a cabo las operaciones sobre seguro y/o
fianzas.
· Otro concepto
dispuesto por ley es el de administrador de compañías de seguro, el cual debe
ser constituido también de conformidad con las leyes de Panamá y ser autorizado
por la Superintendencia a fin de administrar las compañías de seguro
establecidas dentro o fuera de Panamá.
· El capital
mínimo desembolsado a ser depositado en efectivo por las compañías que
solicitan autorización para operar es de US$2M. Este requerimiento también es
aplicable a las sucursales extranjeras. Tal capital mínimo debe estar en todo
momento libre de gravámenes.
· Se requieren
reservas adicionales y hasta el 25% de estas reservas puede ser invertido en el
extranjero.
· Un impuesto
del 2% se grava sobre las compañías de seguro para primas netas recibidas por
riesgos locales.
· Los clientes
de pólizas de seguro contra incendios pagan un impuesto del 5%.
· La autorización
para operar se otorga separadamente para los ramos de vida, generales y de
fianzas.
· Además de
mejorar la autoridad de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Ley No.
59 de 1996 regula extensivamente por primera vez todos los asuntos relacionados
con la liquidación, intervención, reorganización, disolución, insolvencia y
quiebra voluntaria de las compañías de seguro.
2. Reaseguros
La autorización para operar será emitida para: (1) Una licencia general de reaseguros, para aquellas compañías en Panamá comprometidas en el reaseguro de los riesgos locales o extranjeros; (2) Licencia de un reaseguro internacional, a aquellas compañías con contrato exclusivamente, a través de una oficina establecida en Panamá; el reaseguro de riesgos extranjeros; (3) Licencia del Administrador de Reaseguros, a aquellas compañías en Panamá que representan a otras compañías que contratan reaseguros de riesgos locales o extranjeros.
La autorización para operar será emitida para: (1) Una licencia general de reaseguros, para aquellas compañías en Panamá comprometidas en el reaseguro de los riesgos locales o extranjeros; (2) Licencia de un reaseguro internacional, a aquellas compañías con contrato exclusivamente, a través de una oficina establecida en Panamá; el reaseguro de riesgos extranjeros; (3) Licencia del Administrador de Reaseguros, a aquellas compañías en Panamá que representan a otras compañías que contratan reaseguros de riesgos locales o extranjeros.
Los riesgos locales se definen como aquellos relacionados con
las personas, los bienes muebles o propiedad de bienes raíces ubicadas
físicamente en Panamá; vehículos registrados o con licencia en Panamá;
responsabilidades contractuales derivadas de los daños incurridos en Panamá y
el transporte o la mercancía cuyo destino final es Panamá. Todos los otros
riesgos se presume que son extranjeros, al menos que se pruebe lo contrario.
Como un incentivo tributario para fomentar el establecimiento de
las compañías de reaseguro en Panamá, ni las primas ni el ingreso derivado del
reaseguro de riesgos extranjeros son gravables en Panamá. Además, las reservas
técnicas y de otros tipos son deducibles para propósitos de los impuestos sobre
la renta.
3. Aseguradoras Cautivas
Por medio de la Ley No. 60 del 29 de julio de 1996 por primera
vez son reguladas las aseguradoras cautivas en Panamá. Las aseguradoras
cautivas se definen como aquellas compañías que buscan operar exclusivamente,
desde una oficina establecida en Panamá, las actividades de seguro y reaseguro
de riesgos extranjeros.
La autorización para operar puede ser otorgada para riesgos a
largo plazo (para asegurar y reasegurar Vida, tanto individual, como colectiva
o de grupo, incluyendo la hospitalización y las pensiones o las rentas
vitalicias) o los riesgos generales (para asegurar o reasegurar todos aquellos
riesgos que no se incluyen en los riesgos a largo plazo).
Ambas primas y el ingreso derivado de las actividades de las Compañías de
seguro cautivo no son gravables en Panamá. Los requerimientos del Capital
Mínimo pagado oscilan entre los US$150,000 y los US$250,000.
MARCO LEGAL
Marco Legal
LEY N° 59 DEL 29 DE
JULIO DE 1996
"POR LA CUAL SE
REGLAMENTAN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, ADMINISTRADORAS DE EMPRESAS Y CORREDORES O AJUSTADORES DE SEGUROS;Y LA PROFESIÓN DE CORREDOR
O PRODUCTOR DE SEGUROS"
Esta ley nos dice
que quedan sometidas al control, autorización previa, fiscalización,
supervisión, reglamentación y vigilancia de la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, las empresas o entidades que tengan por objeto realizar operaciones
de seguros, en cualquiera de sus ramos, y de fianzas, así como las
administradoras de empresas aseguradoras, administradoras de corredores de
seguro, ajustadores y las personas naturales o jurídicas que se dediquen al corretaje
de seguros. También sometidas a las disposiciones de la presente Ley las
entidades que tiendan a promover coberturas o planes de salud, fondos o planes
de pensiones o jubilaciones, y fondos de inversión o de ahorro que conllevan la
expedición de pólizas o contratos, salvo aquellas que sean o hayan sido
autorizadas por leyes especiales.
Esta
ley será aplicada a:
Compañía de seguros.
Administradora
de empresas aseguradoras.
Profesión de corredor o productor
de seguros.
Administradora de corredores de seguros.
Ajustador de seguros.
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Principales Objetivos y Funciones
·
Fortalecer
y promover las condiciones propicias para el desarrollo de la industria de
seguros en general.
·
Inspeccionar,
comprobar e investigar las prácticas comerciales y profesionales de las
empresas y personas reguladas por la Ley de Seguros.
·
Revisar,
tramitar e investigar las reclamaciones hechas por las empresas que desean participar
en una actividad regulada por la Ley de Seguros.
·
Asegurar
el cumplimiento con las leyes aplicables, por las empresas y los individuos
regulados por la Ley de Seguros.
·
Aplicar
las sanciones necesarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguros.
·
Asegurarse
del cuidado de las personas y las empresas reguladas por la Ley de Seguros y
mantener las reservas de garantías exigidas.
·
Asegurarse
de que las compañías de seguros establecidas o que se establezcan en el país,
mantengan siempre el capital mínimo requerido por la Ley de Seguros .
·
Determinar
y asegurarse de que las compañías de seguros cumplan con los indicadores de
solvencia obligatorios, liquidez y el capital desembolsado cumplan con los
requisitos de estos indicadores.
·
Publicar
periódicamente el estado consolidado y estadísticas completas sobre el
desarrollo de las operaciones de las compañías de seguros en este país.
·
Expedir,
suspender, cancelar o restablecer las licencias para operar como corredores.
·
Ejecutar
las decisiones adoptadas por el Consejo Técnico de Seguros mediante resolución.
7
Generalidades de la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros
Misión
Acoger,
orientar y resolver de manera eficaz y eficiente a las necesidades reales de
nuestros clientes, capacitar y motivar al personal con herramientas y
tecnología innovadoras, establecer parámetros para la coordinación con el
gobierno y compañías de seguros en el sector para obtener los recursos
financieros para que las empresas en desarrollo para apoyar la estrategias del
estado.
Visión
Organización
líder, conscientes de su responsabilidad para con sus clientes, con un personal
calificado, profesional y motivado provee una disciplinada y objetiva, con
soluciones oportunas respeto y eficiencia a sus necesidades, comprometidos con
el fortalecimiento del sector de seguros y el desarrollo del país.
Objetivo
Principal de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
El
objetivo fundamental de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá es
el de desarrollar actividades tendientes a fortalecer el crecimiento de la
industria de seguros, de reaseguros y aseguradoras cautivas en general, así
como controlar, regular y fiscalizar las operaciones de las mismas con el fin
de brindar al sector financiero nacional e internacional servicios eficientes
que rindan beneficios al país.
Responsabilidad de la SIDS
Responsabilidad de La
Superintendencia
Superintendencia
de Seguros y Reaseguros tiene la responsabilidad de regular la
actividad
de seguros, reaseguros y aseguradoras cautivas en Panamá; cuyo marco legal lo
establecen las leyes: Ley de Seguros (No. 59 de 29 de julio de 1996), Ley de
Reaseguros (No. 63 de 19 de septiembre de 1996) y la Ley de Aseguradoras
Cautivas (No. 60 de 29 de julio de 1996).
Superintendencia
de Seguros y Reaseguros de Panamá promueve y facilita la inversión. La Ley 59,
aprobada el 29 de julio de 1996, coloca a Panamá en una destacada posición
dentro de los países latinoamericanos, con una legislación actualizada,
exigiendo transparencia a las empresas, a través de un instrumento legal
moderno, que regula y dinamiza la actividad aseguradora.
La
nueva norma legal proporciona a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros las
herramientas que requiere para una correcta fiscalización, de tal forma que se
convierta en la base de un sostenido crecimiento y desarrollo de la actividad
aseguradora en Panamá.
Dado
al carácter internacional que tiene la industria aseguradora, sobre todo en
estos tiempos de economías abiertas y fusión de mercados a nivel regional, la
Superintendencia de Seguros le ha dado gran importancia a desarrollar su imagen
dentro de los organismos internacionales relacionados al seguro.
Antecedentes Históricos
La Superintendencia de Seguros y
Reaseguros de Panamá es un ente del gobierno que regula la industria
aseguradora panameña.
Antecedentes Históricos
La
actividad aseguradora ha estado presente en Panamá desde los comienzos de este
siglo. La industria de seguros en Panamá se remonta a principios de siglo XX.
Empresas de Seguros norteamericanas establecieron operaciones en el Istmo desde
esa época y en 1910, la primera empresa de seguros de capital panameño fue
fundada, dando inicio a una vigorosa industria. Los impulsores de esta
actividad lucharon por salvaguardar su imagen y por la creación de una ley de
seguros que pudiese regular y supervisar debidamente este mercado.
Durante
aproximadamente medio siglo la actividad aseguradora se enmarcó dentro de los
parámetros del Código de Comercio. No es sino hasta el 22 de agosto de 1956,
que Panamá cuenta con la primera ley que específicamente reglamenta el negocio
de seguros y capitalización. Esta fue la fecha cuando la Comisión Legislativa
Permanente aprobó el Decreto-Ley No. 17 de 1956. Con la reglamentación de este Decreto-Ley
se logró la regulación del negocio de los seguros y se regulaba la profesión de
Corredor de Seguros; expidiéndose así las primeras licencias tanto de Compañías
de Seguros en 1956 como de Corredor de Seguros en 1957. La actividad
aseguradora queda así sometida a la súper vigilancia del Órgano Ejecutivo a
través de una Superintendencia de Seguros que funcionaría en el Ministerio de
Agricultura, Comercio e Industrias.
El
3 de junio de 1969, mediante el Decreto de Gabinete No. 145, la Junta
Provisional de Gobierno creó el Ministerio de Comercio e Industrias y el
Ministerio de Agricultura y Ganadería dividiendo así el antiguo Ministerio de
Agricultura, Comercio e Industrias.
El
Decreto 17 fue derogado en el año 1984 por la Ley 55 de 20 de diciembre, la que
en su Artículo 9 crea la Superintendencia de Seguros y Reaseguros como entidad
adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias. Esta ley reglamenta el negocio
de seguros y capitalización y el ejercicio de la profesión de corredor de
seguros. La Ley No. 56 de esa misma fecha, crea la Comisión Nacional de
Reaseguros, adscrita también al Ministerio de Comercio e Industrias y
reglamenta las operaciones de las empresas de reaseguros y dicta normas que
regulan todas las operaciones de reaseguros en la República; en ella se asigna
a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros como el brazo ejecutor de la
Comisión Nacional de Reaseguros.
La ley
55 de 20 de diciembre de 1984 fue deroga por la ley 59 de 29 de julio de 1996.
Esta ley actualmente en vigencia ha abierto un nuevo capítulo en la historia
aseguradora en ella se provee a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de
autonomía para realizar una adecuada supervisión y vigilancia del sector
seguros.
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