domingo, 27 de abril de 2014

Intermediarios de Seguros


Los intermediarios de seguros han sido catalogados como agentes de seguros y como corredores de seguros. La diferencia entre ambos conceptos tiene que ver con la manera en que se desenvuelven en el mercado de seguros.

 
Agencia de Ventas de Seguros: Las compañías de seguros vienen en muchas formas que pueden proporcionar diversos tipos de pólizas, como de propiedad y contra accidentes, seguro de vida y seguro médico o de salud, a individuos y a empresas, en función de sus necesidades. Diversas actividades son llevadas a cabo por una compañía de seguros, incluyendo la suscripción de una póliza antes de su emisión. Estas compañías no solo venden las pólizas de seguro, sino también pagan las reclamaciones que los asegurados hacen sobre sus pólizas.
 
Corredores de Seguros: Los corredores de seguros son personas o empresas que realizan la actividad de mediación de seguros sin mantener vínculos contractuales que supongan afección o dependencia con las entidades aseguradoras, y que ofrecen asesoramiento independiente, profesional e imparcial a los clientes que les soliciten la cobertura de un riesgo.
 
Corredores de  Reaseguros: Es la persona jurídica que actúa como intermediario en la contratación de coberturas de reaseguros sin mantener vínculo contractual con ninguna entidad aseguradora o reaseguradora.
 
Agentes de Ventas de Seguros: es un término usado para identificar a los agentes, corredores y otras personas u organizaciones que representan a los clientes en las transacciones de seguros. 


NOTICIAS

 

Aseguradoras buscan elevar Rentabilidad

 

PANAMÁ-. El principal esfuerzo de la industria aseguradora panameña para el 2014 estará dirigido a elevar la rentabilidad técnica, que al cierre del 2013 fue de $13,5 millones, lo que equivale a un 1,96% del total de las primas emitidas, en un mercado que tuvo un crecimiento de 9,26% y en el que las primas sumaron $1.243 millones. Por tercer año consecutivo, los ramos de autos e incendio han presentado pérdidas técnicas, por lo que los directivos de la Asociación Panameña de Aseguradores (Apadea) han tomado esta situación como un llamado de atención. Esos ramos son los principales responsables del retroceso que registran las ganancias técnicas, que en el 2012 totalizaron $18,3 millones y representaron 3% de las primas. De cada dólar que ingresa por ventas de primas, $0,984 se gastaron en pagos de siniestros, comisiones a corredores, salarios y gastos administrativos. El nuevo presidente de Apadea, Antonio Eleta, señaló que “las compañías debemos ver esto con una visión técnica, para responsablemente hacer los ajustes necesario para que esos ramos muestran una tendencia hacia una mejora de la rentabilidad”. En esa dirección, la Apadea se plantea concienciar a sus socios sobre la necesidad de revisar la base técnica de los productos con miras a revertir este desempeño.
“Es una decisión que debemos empezar a trabajar a nivel individual cada compañía”, destacó el dirigente, y agregó que el dinamismo del mercado panameño es muy sano “y queremos conservarlo,
pero siempre y cuando la libre oferta y demanda sea de beneficio mutuo”. A manera de ejemplo, el ramo de autos registró una siniestralidad de 60%, mientras que en el ramo de incendio la siniestralidad fue de 103%. En opinión de Eleta, lo importante es que las compañías “se enfoquen en el crecimiento de los resultados técnicos para fortalecer nuestra industria”. El sector asegurador cerró el año con siniestros por el orden de los $542 millones, de ellos $125,1 millones corresponden al ramo de autos y $116,7 millones a incendios. En cinco años, la incidencia de los siniestros en términos generales se duplicó. De acuerdo con cifras de la Apadea, en el caso de la Zona Libre de Colón se mantienen bienes asegurados en los ramos de carga e incendio (edificio y contenido) por la suma de $6.693,3 millones, con una prima anual de $21,8 millones. Para el superintendente de Seguros y Reaseguros de Panamá, Luis Della Togna, esta situación no deja de generar preocupación, por lo que destacó la importancia que tiene para el regulador que todas las líneas del negocio estén bajo el contexto técnico que se requiere. “Lo que no podemos ver es que hayan primas insuficientes para hacerle frente a los siniestros que día a día siguen creciendo, por lo que para nosotros es importante que se hagan los ajustes necesarios”, destacó el funcionario. Sin embargo, pese a esta situación, Della Togna considera que el mercado asegurador mantiene un ritmo de crecimiento continuo, algo que espera se vuelva a repetir durante el presente año, tomando en cuenta el nivel de inversiones públicas y privadas que están en agenda. El ex presidente de Apadea Eduardo Fábrega, señaló que elevar los niveles de rentabilidad no sólo tendrá un efecto en los ingresos de las empresas aseguradoras, sino que también permitirá que las futuras generaciones quieran entrar a trabajar en este negocio. El ministro de Comercio e Industrias (Mici), Ricardo Quijano, destacó que el próximo gobierno podrá contar con entre $15.000 millones y $17.000 millones para inversión, lo que permitirá mantener la actividad comercial de las empresas aseguradoras y reaseguradores que operan en el país. Durante el año 2013, las empresas aseguradoras atendieron 1.160.000 reclamos. Esta industria contribuye con el 3,15% del Producto Interno Bruto (PIB). En la plaza panameña operan 31 empresas aseguradoras, de ellas 10 son de capital panameño, nueve son venezolanas y hay cuatro de Estados Unidos, tres colombianas, dos de República
Dominicana y una de España, Italia, Barbados e Italia.





Requisitos para Sociedades Corredoras de Seguros


 LEY 59 DE 29 DE JULIO DE 1996

ARTICULO 105. El Superintendente expedirá la licencia de corredor de seguros persona jurídica, previa presentación de los siguientes documentos:
PRIMERA ETAPA
1. Poder otorgado al abogado por el interesado (notariado). Solicitud presentada mediante apoderado legal.
2. Borrador del pacto social en la cual debe constar el nombre, objetivos, directores, dignatarios, representante legal, domicilios, capital autorizado, emisión de las acciones nominativas, agente residente, suscriptores y demás elementos.
3. Declaración jurada de que el representante legal de la sociedad, es un corredor de Seguros idóneo, que se ha dedicado en forma habitual y permanente e ininterrumpida a la profesión, por el término de un año.
4. Certificación de los accionistas de la empresa, firmada por el Secretario o Tesorero de la sociedad. Los accionistas deberán poseer las licencias autorizadas en los ramos a los cuales se está autorizando la sociedad.
5. Tres cartas de referencia personal de gerentes generales de compañías de seguros o de presidentes de gremios de corredores de seguros.
Hojas de vida de los directores de la sociedad.
 UNA VEZ APROBADA LA PRIMERA ETAPA TIENE UN TÉRMINO DE NOVENTA (90) DÍAS, PARA PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. Copia simple de la escritura, expedida por el Registro Público.
2. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde se haga constar su inscripción en la Sección de Personas Mercantil y el nombre de su representante legal, con su respectiva Junta Directiva.

3. Fianzas de Garantía por B/10,000.00 (Diez Mil Balboas) a favor del Tesoro Nacional Ministerio de Comercio e Industrias. Conforme lo establece el Artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.

Requisitos para Obtener una Licencia de Corredor de Seguros

 

I Parte.  Documentos para realizar examen (Vida o Generales). Según el Articulo 90 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.

1. Solicitud de licencia de corredor de seguros en hoja de papel sellado o papel simple habilitado.
2. Dos fotografías tamaño carnet.Ser ciudadano panameño domiciliado en la República de Panamá o extranjero que llene los requisitos del artículo 288 de la Constitución Política.Copia debidamente autenticada de la cédula de identidad personal del solicitante expedida por el Registro Civil.Para expedir las licencias de corredor de seguros en ramo de vida deberá presentar: Dos certificaciones de buena conducta y honorabilidad expedidas por empresas aseguradoras o por miembros de los gremios profesionales de corredores de seguros. "Artículo 104. Para expedir las licencias de corredor de seguros en ramos generales y fianzas, se deberá presentar previamente un certificado o diploma del curso de capacitación"……………Copia debidamente autenticada del diploma de estudios secundarios expedidos por el Ministerio de Educación. "Decreto Ejecutivo Nº 55 de 7 de abril de 1998. Artículo 5. Los certificados, diplomas y títulos académicos expedidos por los centros educativos, oficiales y particulares, serán registrados en el propio centro escolar. Todo centro educativo deberá llevar un registro de los certificados, diplomas y títulos que expida para efectos de extender certificación."
3. Juramentación de no ser empleado de compañía de reaseguros, instituciones bancarias, fiduciarias, financieras, crediticias y no ser ni ajustador ni inspector de averías.
Costo de derecho a examen B/.25.00 en el ramo de Vida y B/.30.00 en el ramo de Generales y Fianzas, pagaderos en efectivo o cheque certificado a nombre de la Superintendencia de Seguros.

II Parte.  Luego de aprobar el examen y ser notificada las Compañías de Seguros, el aspirante a corredor de seguros, tiene sesenta (60) días para presentar los siguientes documentos:
1. Fianza por Diez Mil Balboas (B/.10, 000), a favor del Tesoro Nacional. Conforme lo establece el Artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Tasa Anual de Cincuenta Balboas (B/.50.00). Conforme lo establece en el Artículo 33 de la ley 59 de 29 de julio de 1996.


El papel Preponderante de la Superintendencia


Entrevista  con el Superintendente de Seguros y Reaseguros de Panamá, Lic. Luis Della Togna.
Díass Pasados, en el Hotel Azuero tuve la oportunidad de realizar una  entrevista con autoridad muy importante. En dicha entrevista discutimos temas de interes relevante acerca del sector de Seguros en Panamá, y la importancia que tenemos nosotros los jóvenes dentro del mismo. Aprovechando la ocasión el Superintendente de Seguros y Reaseguros de Panama me brindó la oportunidad de realizar una pequeña entrevista que sin lugar a dudas representa una información sumamente importante dentro de esta revista. Extendiéndole un cordial saludo y un gran agradeciemiento por su tiempo al Lic. Della Togna, a continuación le entrevista, que la disruten.

D
Señor Superintendente me puede decir que es la Superintendencia de Seguros y Reaseguros  de Panamá? Y¿ Cuál es su papel preponderante?
Bueno primero que todas muchas gracias Carmen por esta entrevista, un saludo cordial a todos los compañeros de tu clase, la verdad que es muy interesante esta entrevista.
Bueno primero voy a decirte que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá es la entidad rectora y reguladora de la industria aseguradora, data de 1956 su primera gestión y organización,  sin embargo es hasta el año 2012 con la ley 12 de 2012 que se le da autonomía a la entidad, se le permite ser una entidad totalmente autónoma en la cual sigue regulando y supervisando la industria aseguradora. ¿Qué es supervisar y regular? Significa estar siempre pendiente de que las compañías aseguradoras cumplan con los márgenes de solvencia requeridos para que las compañías puedan hacerle frente a las necesidades de los consumidores de seguros en el momento en que sean necesitados, lo que quiere decir que las compañías tengan todo lo relativo al capital mínimo, el patrimonio técnico ajustado, la liquidez, las inversiones necesarias para poder siempre hacerle frente a los siniestros que le ocurren a los distintos asegurados. 
Ese es el papel básicamente preponderante de la superintendencia de que siempre este vigilante de que las compañías tengan los márgenes adecuados financieros. Aparte de esto también, verifica que las compañías tengan el suficiente respaldo a través de las compañías reaseguradoras, sobre todo del extranjero, donde estos reaseguros son los que le dan fortaleza, le dan respaldo a las compañías locales, lo que le permite pues tomar mayores riesgos ya que una parte es patrimonio de la entidad de la aseguradora local y la otra parte es el reaseguro lo que le permite tener un apalancamiento mayor para poder tomar riesgos mucho más grande.
Que beneficios le brinda la Superintendencia de Seguros a los corredores de seguros?
Como beneficios no podemos decir beneficios, pero si le ofrece todo lo que es la oportunidad de desarrollar y brindar la licencia, y al entregar la licencia, también los corredores de seguros están obligados a mantener lo que es la actividad profesional del corretaje de seguros dentro de los márgenes que la ley dicta. ¿Qué tiene que ser esto? Por ejemplo, el corredor de seguros es el ente que media entre la compañía de seguros y el consumidor de seguros, es el que se tiene que interesar  por ofrecer el mejor producto o servicio basado en las necesidades del consumidor  de seguros.
Entonces este corredor tiene un papel muy importante, de extraer las ofertas que hay en el mercado de productos de seguros para que el consumidor de seguros pueda tener la mejor opción en función de lo que puede pagar y la necesidad de cobertura que tenga. Adicional a eso,  la Superintendencia se encarga de ser la que brinde la protección también al consumidor de seguros, la eventualidad, de que el corredor de seguros no vaya a tomarse las primas, en vez de pagárselas a las compañías aseguradoras  para sí,  de tal manera de estar vigilantes en ese sentido. Pero uno de los papeles más importantes de la Superintendencia de Seguros es también,  el de atender lo que es el nuevo departamento que es el Departamento de Protección al Consumidor.
Que beneficios ofrece la Superintendencia de Seguros a los consumidores de Seguros?
La Ley 12 abre por primera vez, permite por primera vez lo que son los canales de comercialización por un lado, tiene que ver con poder vender los seguros a través de otros entes que no sean corredores de seguros sino que usted puede encontrar un seguros por ejemplo a través de un supermercado, una estación de gasolina, una cooperativa; lo que es producto de la nueva ley de seguros, lo permite siempre y cuando medie un contrato entre la aseguradora y el canal. En ese momento se pueden vender los productos de seguros al consumidor, básicamente está dirigido en su gran mayoría a micro seguros o a seguros de bajo costo, de tal manera que puedan ser  adquiridos fácilmente por el consumidor en cualquier establecimiento.
Lo otro, el departamento de protección al consumidor lo que busca es que el consumidor se sienta tranquilo, ante la necesidad de cobertura  que piense que la compañía de seguro no se le ha respetado o no se le ha honrado y que siente que su derecho sea vulnerado entonces en ese momento el consumidor puede acercase a la Superintendencia  y en el Departamento de Atención al Consumidor presentar la queja , y aquí la Superintendencia intentara de mediar entre el consumidor de Seguro y la compañía de Seguro para ventilar el caso porque no se le ha tomado en cuenta los requerimientos que el consumidor de seguros tiene.


Seguro, Reaseguro y Aseguradoras Cautivas
La República de Panamá tiene uno de las sectores de seguro más activos y diversificados de la región. Otros de los servicios regulados son el de reaseguro y el seguro cautivo, los cuales ofrecen ventajas tributarias significativas y posicionan a nuestro país como un centro con el más alto potencial para el establecimiento de cautivas en todo Latinoamérica.
Bajo la legislación promulgada en 1996 sobre compañías de seguros, reaseguro y aseguradoras cautivas, se introdujeron en este sector reformas substanciales. La legislación vigente fomenta la autonomía de la administración de la gerencia y control preventivo, así como la supervisión de la solvencia financiera de las empresas. Actualmente, la legislación está sujeta a revisión a fin de ajustarla a las tendencias y a los estándares internacionales recientes.
1. Seguros
La Ley No. 59 del 29 de julio de 1996 reemplaza la legislación previa de 1984 sobre seguros. Resumimos sus aspectos más relevantes a continuación:
· Una compañía de seguros se define como una persona jurídica constituida de conformidad con las leyes de Panamá y está autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la cual lleva a cabo las operaciones sobre seguro y/o fianzas. 
· Otro concepto dispuesto por ley es el de administrador de compañías de seguro, el cual debe ser constituido también de conformidad con las leyes de Panamá y ser autorizado por la Superintendencia a fin de administrar las compañías de seguro establecidas dentro o fuera de Panamá. 
· El capital mínimo desembolsado a ser depositado en efectivo por las compañías que solicitan autorización para operar es de US$2M. Este requerimiento también es aplicable a las sucursales extranjeras. Tal capital mínimo debe estar en todo momento libre de gravámenes. 
· Se requieren reservas adicionales y hasta el 25% de estas reservas puede ser invertido en el extranjero. 
· Un impuesto del 2% se grava sobre las compañías de seguro para primas netas recibidas por riesgos locales. 
· Los clientes de pólizas de seguro contra incendios pagan un impuesto del 5%. 
· La autorización para operar se otorga separadamente para los ramos de vida, generales y de fianzas. 
· Además de mejorar la autoridad de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Ley No. 59 de 1996 regula extensivamente por primera vez todos los asuntos relacionados con la liquidación, intervención, reorganización, disolución, insolvencia y quiebra voluntaria de las compañías de seguro.
2. Reaseguros

La autorización para operar será emitida para: (1) Una licencia general de reaseguros, para aquellas compañías en Panamá comprometidas en el reaseguro de los riesgos locales o extranjeros; (2) Licencia de un reaseguro internacional, a aquellas compañías con contrato exclusivamente, a través de una oficina establecida en Panamá; el reaseguro de riesgos extranjeros; (3) Licencia del Administrador de Reaseguros, a aquellas compañías en Panamá que representan a otras compañías que contratan reaseguros de riesgos locales o extranjeros.
Los riesgos locales se definen como aquellos relacionados con las personas, los bienes muebles o propiedad de bienes raíces ubicadas físicamente en Panamá; vehículos registrados o con licencia en Panamá; responsabilidades contractuales derivadas de los daños incurridos en Panamá y el transporte o la mercancía cuyo destino final es Panamá. Todos los otros riesgos se presume que son extranjeros, al menos que se pruebe lo contrario.
Como un incentivo tributario para fomentar el establecimiento de las compañías de reaseguro en Panamá, ni las primas ni el ingreso derivado del reaseguro de riesgos extranjeros son gravables en Panamá. Además, las reservas técnicas y de otros tipos son deducibles para propósitos de los impuestos sobre la renta.
3. Aseguradoras Cautivas
Por medio de la Ley No. 60 del 29 de julio de 1996 por primera vez son reguladas las aseguradoras cautivas en Panamá. Las aseguradoras cautivas se definen como aquellas compañías que buscan operar exclusivamente, desde una oficina establecida en Panamá, las actividades de seguro y reaseguro de riesgos extranjeros.
La autorización para operar puede ser otorgada para riesgos a largo plazo (para asegurar y reasegurar Vida, tanto individual, como colectiva o de grupo, incluyendo la hospitalización y las pensiones o las rentas vitalicias) o los riesgos generales (para asegurar o reasegurar todos aquellos riesgos que no se incluyen en los riesgos a largo plazo).

Ambas primas y el ingreso derivado de las actividades de las Compañías de seguro cautivo no son gravables en Panamá. Los requerimientos del Capital Mínimo pagado oscilan entre los US$150,000 y los US$250,000.



MARCO LEGAL

Marco Legal

LEY N° 59 DEL 29 DE JULIO DE 1996

"POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS,  ADMINISTRADORAS DE EMPRESAS Y CORREDORES O AJUSTADORES DE SEGUROS;Y LA PROFESIÓN DE CORREDOR O PRODUCTOR DE SEGUROS"


Esta ley nos dice que quedan sometidas al control, autorización previa, fiscalización, supervisión, reglamentación y vigilancia de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, las empresas o entidades que tengan por objeto realizar operaciones de seguros, en cualquiera de sus ramos, y de fianzas, así como las administradoras de empresas aseguradoras, administradoras de corredores de seguro, ajustadores y las personas naturales o jurídicas que se dediquen al corretaje de seguros. También sometidas a las disposiciones de la presente Ley las entidades que tiendan a promover coberturas o planes de salud, fondos o planes de pensiones o jubilaciones, y fondos de inversión o de ahorro que conllevan la expedición de pólizas o contratos, salvo aquellas que sean o hayan sido autorizadas por leyes especiales.

Esta ley será aplicada a:

Compañía de seguros.

 Administradora de empresas aseguradoras.

 Profesión de corredor o productor de seguros.

Administradora de corredores de seguros.


 Ajustador de seguros. 




OBJETIVOS Y FUNCIONES


Principales Objetivos y Funciones
·         Fortalecer y promover las condiciones propicias para el desarrollo de la industria de seguros en general.
·         Inspeccionar, comprobar e investigar las prácticas comerciales y profesionales de las empresas y personas reguladas por la Ley de Seguros.
·         Revisar, tramitar e investigar las reclamaciones hechas por las empresas que desean participar en una actividad regulada por la Ley de Seguros.
·         Asegurar el cumplimiento con las leyes aplicables, por las empresas y los individuos regulados por la Ley de Seguros.
·         Aplicar las sanciones necesarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguros.
·         Asegurarse del cuidado de las personas y las empresas reguladas por la Ley de Seguros y mantener las reservas de garantías exigidas.
·         Asegurarse de que las compañías de seguros establecidas o que se establezcan en el país, mantengan siempre el capital mínimo requerido por la Ley de Seguros .
·         Determinar y asegurarse de que las compañías de seguros cumplan con los indicadores de solvencia obligatorios, liquidez y el capital desembolsado cumplan con los requisitos de estos indicadores.
·         Publicar periódicamente el estado consolidado y estadísticas completas sobre el desarrollo de las operaciones de las compañías de seguros en este país.
·         Expedir, suspender, cancelar o restablecer las licencias para operar como corredores.

·         Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Técnico de Seguros mediante resolución.

ORGANIGRAMA



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Generalidades de la Superintendencia de Seguros y

Reaseguros

 

 

Misión
Acoger, orientar y resolver de manera eficaz y eficiente a las necesidades reales de nuestros clientes, capacitar y motivar al personal con herramientas y tecnología innovadoras, establecer parámetros para la coordinación con el gobierno y compañías de seguros en el sector para obtener los recursos financieros para que las empresas en desarrollo para apoyar la estrategias del estado.

Visión
Organización líder, conscientes de su responsabilidad para con sus clientes, con un personal calificado, profesional y motivado provee una disciplinada y objetiva, con soluciones oportunas respeto y eficiencia a sus necesidades, comprometidos con el fortalecimiento del sector de seguros y el desarrollo del país.

 Objetivo Principal de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros



El objetivo fundamental de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá es el de desarrollar actividades tendientes a fortalecer el crecimiento de la industria de seguros, de reaseguros y aseguradoras cautivas en general, así como controlar, regular y fiscalizar las operaciones de las mismas con el fin de brindar al sector financiero nacional e internacional servicios eficientes que rindan beneficios al país. 

Responsabilidad de la SIDS

Responsabilidad de La Superintendencia



Superintendencia de Seguros y Reaseguros tiene la responsabilidad de regular la
actividad de seguros, reaseguros y aseguradoras cautivas en Panamá; cuyo marco legal lo establecen las leyes: Ley de Seguros (No. 59 de 29 de julio de 1996), Ley de Reaseguros (No. 63 de 19 de septiembre de 1996) y la Ley de Aseguradoras Cautivas (No. 60 de 29 de julio de 1996). 
Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá promueve y facilita la inversión. La Ley 59, aprobada el 29 de julio de 1996, coloca a Panamá en una destacada posición dentro de los países latinoamericanos, con una legislación actualizada, exigiendo transparencia a las empresas, a través de un instrumento legal moderno, que regula y dinamiza la actividad aseguradora. 
La nueva norma legal proporciona a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros las herramientas que requiere para una correcta fiscalización, de tal forma que se convierta en la base de un sostenido crecimiento y desarrollo de la actividad aseguradora en Panamá. 

Dado al carácter internacional que tiene la industria aseguradora, sobre todo en estos tiempos de economías abiertas y fusión de mercados a nivel regional, la Superintendencia de Seguros le ha dado gran importancia a desarrollar su imagen dentro de los organismos internacionales relacionados al seguro. 

Antecedentes Históricos


La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá es un ente del gobierno que regula la industria aseguradora panameña.


Antecedentes Históricos


La actividad aseguradora ha estado presente en Panamá desde los comienzos de este siglo. La industria de seguros en Panamá se remonta a principios de siglo XX. Empresas de Seguros norteamericanas establecieron operaciones en el Istmo desde esa época y en 1910, la primera empresa de seguros de capital panameño fue fundada, dando inicio a una vigorosa industria. Los impulsores de esta actividad lucharon por salvaguardar su imagen y por la creación de una ley de seguros que pudiese regular y supervisar debidamente este mercado. 
Durante aproximadamente medio siglo la actividad aseguradora se enmarcó dentro de los parámetros del Código de Comercio. No es sino hasta el 22 de agosto de 1956, que Panamá cuenta con la primera ley que específicamente reglamenta el negocio de seguros y capitalización. Esta fue la fecha cuando la Comisión Legislativa Permanente aprobó el Decreto-Ley No. 17 de 1956. Con la reglamentación de este Decreto-Ley se logró la regulación del negocio de los seguros y se regulaba la profesión de Corredor de Seguros; expidiéndose así las primeras licencias tanto de Compañías de Seguros en 1956 como de Corredor de Seguros en 1957.  La actividad aseguradora queda así sometida a la súper vigilancia del Órgano Ejecutivo a través de una Superintendencia de Seguros que funcionaría en el Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias. 


  
El 3 de junio de 1969, mediante el Decreto de Gabinete No. 145, la Junta Provisional de Gobierno creó el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Agricultura y Ganadería dividiendo así el antiguo Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias. 
El Decreto 17 fue derogado en el año 1984 por la Ley 55 de 20 de diciembre, la que en su Artículo 9 crea la Superintendencia de Seguros y Reaseguros como entidad adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias. Esta ley reglamenta el negocio de seguros y capitalización y el ejercicio de la profesión de corredor de seguros. La Ley No. 56 de esa misma fecha, crea la Comisión Nacional de Reaseguros, adscrita también al Ministerio de Comercio e Industrias y reglamenta las operaciones de las empresas de reaseguros y dicta normas que regulan todas las operaciones de reaseguros en la República; en ella se asigna a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros como el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Reaseguros. 
La ley 55 de 20 de diciembre de 1984 fue deroga por la ley 59 de 29 de julio de 1996. Esta ley actualmente en vigencia ha abierto un nuevo capítulo en la historia aseguradora en ella se provee a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de autonomía para realizar una adecuada supervisión y vigilancia del sector seguros.